Podrán solicitar la inscripción en la Matrícula de los Colegios Regionales del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires todas las personas que posean título habilitante de Traductor Público, conforme a lo establecido en el Art. 2, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley 12048 y su modificatoria Ley 14185 de la Provincia de Buenos Aires, y que cumplan con las condiciones especificadas más adelante. En el caso de que la nomenclatura del título habilitante no coincida con la prescripta por la ley vigente, la documentación será puesta a consideración del Consejo Directivo Provincial.
ARTÍCULO 1. Las solicitudes de inscripción en la matrícula deberán ser presentadas en la sede de los Colegios Regionales mediante los formularios provistos por estos a tal efecto, en los términos del artículo 26 de la Ley 12048 y su modificatoria Ley 14185 y del presente reglamento de matriculación. El Colegio Provincial llevará el registro general de cada uno de los legajos en forma virtual.
Asimismo, para inscribirse, los Traductores Públicos deberán abonar la matrícula y cuota anual que el Consejo Directivo del Colegio Provincial establezca a tal efecto.
Cuando el traductor se encuentre a una distancia que le impida presentarse en el regional en el que desea matricularse, podrá optar por la matriculación a distancia ad-referéndum. En el plazo de dos meses deberá proceder al registro de sello y firma de manera presencial.
El Consejo Directivo Regional tendrá un plazo máximo de 30 días contados a partir de la efectiva presentación para expedirse, previa verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos 2 incisos a), b), d) y e), y 26 de la Ley 12048 y su modificatoria Ley 14185, de la inexistencia de oposiciones a la solicitud.
Asimismo, deberá controlar que el interesado no se encuentre ya matriculado en alguno de los otros Colegios Regionales, en cuyo caso se denegará la solicitud de matriculación hasta tanto proceda al cambio de domicilio (ver Protocolo de Rematriculación, por cambio de radicación actualizado). En caso de rechazo de la solicitud, tal decisión deberá ser fundada y tomada por dos tercios de los consejeros titulares del Consejo Directivo Regional respectivo, conforme al artículo 38 del Reglamento Interno. Esta decisión será notificada al Consejo Directivo Provincial, para que se incorpore al registro centralizado.
En los casos de pedidos de rehabilitación en la matrícula deberán seguirse las disposiciones de los incisos a) y b) del artículo 42 del Reglamento Interno. Toda decisión será notificada al CDP para que se incorpore al registro centralizado.
ARTÍCULO 2. El Consejo Directivo Regional procederá a registrar en la matrícula a los Traductores Públicos cuyas solicitudes hayan sido aprobadas de conformidad con el artículo anterior. Se llevará un registro por cada idioma. El presidente y vicepresidente o Secretario del Colegio Regional que corresponda tomarán el juramento a los nuevos matriculados, de desempeñar la profesión observando la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los Tratados internacionales que por mandato constitucional tengan fuerza de ley, la ley que regulan el ejercicio y el Código de Ética del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires.
Conforme a lo establecido en la ley 12048 y su modificatoria Ley 14185, se utilizará alguna de las siguientes fórmulas:
1) por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios;
2) por Dios y la Patria;
3) por la Patria;
4) Juro.
Cada Colegio Regional otorgará una credencial que contendrá los datos de su registro en el Colegio respectivo. Al dorso de su título universitario se dejará constancia de la matriculación firmada por el presidente y secretario del Colegio Regional que corresponda.
ARTÍCULO 3. Si el Consejo Directivo Regional denegase la solicitud de inscripción, el interesado podrá interponer, dentro de los cinco días de ser anoticiado de la denegatoria, un recurso ante el Consejo Directivo Provincial, quien deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días a partir de la primera reunión que celebre con posterioridad a la presentación del recurso.
ARTÍCULO 4. Cada Colegio Regional informará al Colegio Provincial de las matriculaciones que realice, remitiéndole un ejemplar de las solicitudes donde constarán los datos de la matriculación o en su defecto el rechazo. El Colegio Provincial deberá comunicar a los restantes Colegios Regionales la nómina de matriculados actualizada, según la periodicidad acordada en los términos del artículo 5 de este reglamento.
ARTÍCULO 5. El Consejo Directivo Provincial establecerá la periodicidad con la que los Colegios Regionales actualizarán sus registros de matriculados al Colegio Provincial.
ARTÍCULO 6. Cuando un Traductor Público matriculado en alguno de los distintos Colegios Regionales deba, por alguna necesidad particular, inscribirse en la matrícula de un Colegio Regional distinto al que ya se hallase inscripto, deberá solicitar el cambio de radicación ante el Colegio de origen para poder iniciar el nuevo trámite de inscripción. El Colegio Regional que desvincula al traductor, conservará copia íntegra de la documentación respectiva y emitirá una certificación de “pedido de cambio de radicación”, para que el matriculado presente al Colegio Regional responsable de realizar la nueva inscripción.
El Traductor Público continuará perteneciendo al Colegio Regional de origen durante los 30 días posteriores a la fecha de la solicitud de cambio de radicación, plazo que tendrá para inscribirse en el nuevo Colegio Regional. Pasados los 30 días, caducará automáticamente la matrícula antigua.
ARTÍCULO 7. En los formularios que suscriban quienes solicitan la matrícula, deberá figurar una manifestación bajo la modalidad de declaración jurada respecto a que no se hallan inscriptos en otro colegio regional. Si el solicitante omitiera denunciar alguna matriculación vigente en otro Colegio Regional, será pasible de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 12048 y su modificatoria Ley 14185. En caso de que estuviera tramitando la baja ante un Colegio Regional, deberá presentar la certificación correspondiente para que el Colegio Regional al que solicita la nueva inscripción pueda iniciar la matriculación en los términos previstos por la mencionada ley y el presente reglamento.
ARTÍCULO 8. En los casos de remisión de actuaciones disciplinarias de un Colegio a otro, el pase respectivo se operará de Consejo a Consejo, tanto cuando el propio Consejo Directivo advierta su incompetencia, como en el caso de que dicha incompetencia sea decidida por el Tribunal de Disciplina.
APROBADO por unanimidad en la reunión presencial del CDP 7/7/2023.