Reglamento de Legalizaciones de documentos con firma ológrafa

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado Provincial y conforme a las facultades conferidas por el Artículo 5°, inciso b) de la Ley 12048 y su modificatoria Ley 14.185, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires dicta el presente Reglamento de Legalizaciones que contendrá dos partes; a saber: la primera, con la definición de varios términos, a los fines de unificar sus significados; y la segunda, que contendrá las disposiciones que deben cumplir los profesionales matriculados para certificar sus firmas.

PARTE I: DE LAS DEFINICIONES

Cuando en el articulado del presente reglamento se utilicen las siguientes palabras o expresiones deberán ser interpretadas de esta forma:

LEGALIZACIÓN: acto que tiene por finalidad certificar la firma y el sello de los profesionales actuantes. Dicho trámite consistirá en cotejar que la firma y el sello del profesional matriculado coincidan con las que obran en los archivos de la institución.

TRADUCCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO: todo documento emitido por un profesional matriculado, donde conste la traducción completa o de una parte pertinente de un documento fuente (el original) en el idioma nacional o extranjero.

DICTAMEN: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado en el cual este expresa una posición o responde a una consulta efectuada por un tercero, en base a sus conocimientos específicos.

INFORME PERICIAL: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado que, sin tratarse de una traducción de carácter público, tiene por finalidad evacuar una consulta o un pedido del Poder Judicial.

RATIFICACIÓN: acto por el cual un profesional matriculado acepta y firma de conformidad las manifestaciones que se encuentran vertidas en un documento escrito firmado por sí o por otro traductor público, vivo o fallecido.

TRANSCRIPCIÓN: redacción por escrito de un contenido textual en soporte original distinto a ese formato.

PARTE II: DE LAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1º: Los Colegios Regionales de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, a través del área de legalizaciones, procederán a certificar que las firmas y sellos de los profesionales matriculados, puestos en cualquier documento emanado de dicho profesional y que sea presentado a tal fin, coincidan con los registrados en la Institución. La certificación de la firma incluirá el control de la vigencia de la matrícula del profesional certificante y el cumplimiento de los requisitos formales de los instrumentos presentados.

Una vez efectuado dicho cotejo, el Colegio Regional devolverá la documentación acompañada del correspondiente folio de legalización firmado por la autoridad competente, con las formalidades que el Consejo Directivo (CD) disponga.

ARTÍCULO 2º: En ningún caso, el Colegio Regional se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni sobre el contenido de los documentos suscriptos por el traductor público matriculado que hayan sido presentados para legalizar.

ARTÍCULO 3º: Los documentos presentados por los profesionales matriculados deberán estar encabezados por el título que corresponda (traducción pública, dictamen, informe, transcripción) en idioma español. 

ARTÍCULO 4º: La traducción de carácter público deberá estar precedida del documento fuente y contener el sello de unión entre la última hoja del documento fuente y la primera hoja del documento confeccionado por el profesional. Por otra parte todas las hojas del documento fuente y de la traducción deberán estar coselladas.

Quedan exceptuados de estas formalidades los documentos encuadernados y aquellos en los que la sucesión de las páginas y su inviolabilidad estuvieran garantizadas en forma absoluta por otro medio. Estos documentos se sellan entre cada una de las hojas del documento fuente y la primera hoja del documento meta.

En los casos en que el documento fuente no pueda estar adjunto a la traducción por ser fácticamente imposible, aun haciendo uso de las nuevas tecnologías (escaneado, fotografía digital, etc.), en la fórmula de cierre, deberá mencionarse la razón por la cual no se adjunta el documento fuente a la traducción junto con una breve reseña de las características del documento u objeto en que está el texto.

ARTÍCULO 5º: Todo documento presentado para legalizar en formato papel deberá estar impreso en un tamaño de hoja carta, A4 u oficio. No se podrán presentar documentos en papel termoensible, dado el carácter no perdurable de su texto.

Se recomienda dejar un margen interno de 4 cm en las traducciones, que permita su incorporación a expedientes en caso necesario. En toda traducción deberán anularse los espacios blancos que pudieran quedar.

Se aceptará que la traducción conserve, en la medida de lo posible, el formato del documento fuente en caso de que esto contribuya a una mejor comprensión del texto, como en balances, certificados de estudio, documentos técnicos, etc.

Si se solicita la legalización de una traducción de material grabado en casete, videocasete, CD, DVD u otro tipo de soporte magnético, la traducción deberá presentarse acompañada de la transcripción del material grabado. La transcripción se considerará documento fuente, y la traducción pública deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 6º: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma o los idiomas del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido, la localidad y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la fecha en que se realizó la traducción. Cuando se trate de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y, por último, en español. Entre ambas fórmulas, podrá insertarse una aclaración en el idioma extranjero que diga que la fórmula de cierre en español se incluye, exclusivamente, a los efectos de su correspondiente legalización. La fórmula de cierre no podrá ser aplicada con sello ni con ninguna otra modalidad preimpresa. Deberá incluirse inmediatamente después de la traducción y no en hoja aparte. En caso de que resulte imposible, deberán numerarse las hojas de la traducción y consignar este número en la fórmula de cierre.

ARTÍCULO 7º: El traductor público matriculado firmará y sellará inmediatamente después de la fórmula de cierre, que incluya la indicación de la localidad correspondiente, Provincia de Buenos Aires y la fecha de emisión del documento traducido, sin superposiciones ni espacios en blanco entre estos datos y su firma y sello. En el caso de Traductores dentro del Convenio de reciprocidad con firma registrada en otros Regionales, la localidad podrá ser aquella en la que se encuentran matriculados, o bien aquella donde se legalizará el documento por tener su firma registrada. La firma y el sello profesional deberán estamparse en la misma página en la que termina la fórmula de cierre. Las enmiendas deberán incluirse en el texto del documento, que se sellará y firmará nuevamente, y refrendadas después de la fórmula de cierre.

ARTÍCULO 8º: En los casos en que el documento fuente sea plurilingüe, dentro de lo posible, los traductores de los diferentes idiomas combinarán entre sí el modo de emitir un solo documento traducido. En la fórmula de cierre, que se redactará en plural, se mencionarán los idiomas desde los cuales se traduce al español, y se aclarará que cada traductor se hace responsable de la “parte pertinente”.

ARTÍCULO 9º: No se legalizarán traducciones en las que aparezca alguna otra firma que no sea la del traductor o de los traductores actuantes. Tampoco se legalizarán traducciones realizadas en hojas con membrete.

ARTÍCULO 10º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere en mora respecto del pago de dos cuotas anuales, hasta tanto regularice su situación, dado que, en tal supuesto, se presume el abandono del ejercicio profesional.

ARTÍCULO 11º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere suspendido en la matrícula por el Tribunal de Disciplina, mediante resolución que se encuentre firme.

ARTÍCULO 12º: No se certificará la firma de un traductor público matriculado que hubiere fallecido, después de transcurridos dos años de su deceso, salvo requerimiento judicial.

ARTÍCULO 13º: En caso de que un Traductor haya pedido la baja voluntaria y se presentara un documento para legalizar realizado y firmado en fecha previa a dicha solicitud, se legalizará la traducción solo hasta un año después de la confirmación de la baja.

ARTÍCULO 14º: En caso de que una traducción sea observada y no se proceda a su correspondiente legalización, el Colegio Regional interviniente entregará un formulario como constancia del motivo de la observación.

ARTÍCULO 15º: En caso de que la traducción no sea legalizada por algún motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público matriculado firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo del Colegio Regional en el que esté matriculado, el que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.

Reglamento aprobado por el Consejo Directivo Provincial en reunión del consejo el 27/06/2022